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Legislación |
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DECLARACIONES GENERALES DE CALIDAD Y SEGURIDAD 1.- FABRICACIÓN Y DESTINO En su artículo 1. Objeto y Campo de aplicación, el apartado 1.1., comienza: "Esta norma europea especifica los requisitos y las medidas técnicas de seguridad para las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) de todos los tipos y de todas las capacidades, destinadas a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma de trabajo". El artículo 3. Términos y Definiciones, estable al inicio de su apartado 3.1. Plataforma elevadora móvil de personal (PEMP): "Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma". Por lo anteriormente expuesto, APLICACIÓN y DEFINICIÓN, las PEMP están diseñadas y fabricadas especialmente para elevar personas, cualquiera que sea la clase, tipo, sistema o medio de accionamiento de dichas máquinas. 2. LEGALIZACIÓN: PUESTA EN SERVICIO - Hasta el 12 de Abril de 1991, con arreglo a lo tipificado en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT), de 9 de marzo de 1971 (BB.OO.EE. del 16 y 17 de marzo y 6 de abril de 1971); - Hasta el 31 de diciembre de 1996, por la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1, del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, mediante Certificado extendido por el fabricante o su representante legal establecido en la CEE, o por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario facultada para la aplicación de dicho Reglamento, Oc. por un Laboratorio acreditado, en el que se justificara el cumplimiento de las reglas de seguridad del capítulo VII del mismo, u otras en vigor en los Estados miembros de la CEE con un nivel de seguridad equivalente; - Desde el 1 de enero de 1997, cumpliendo la Directiva de Máquinas 98/37/CE, modificada por la 98/79/CE, transpuesta a la legislación española en los RR.DD. 1435/1992 y 56/1995, que establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que las máquinas deben ser conformes, antes de su comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea. Se aplica a máquinas nuevas fabricadas en la Unión Europea y a máquinas nuevas o usadas procedentes de terceros países. Las PEMP deberán estar provistas del "marcado CE" y acompañadas de la "declaración CE de conformidad", por el procedimiento del Anexo VI de la Directiva, como "aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros", con el correspondiente "examen CE de tipo". En resumen, el "marcado CE" y la "declaración CE de conformidad", sólo obligan a la PEMP desde el 1 de enero de 1997, y no se aplican a las plataformas elevadoras fabricadas o puestas en servicio por primera vez en España con anterioridad a la citada fecha. 3. NORMATIVA LEGAL 3.1 FABRICACIÓN - EN-280, elaborada bajo un Mandato dirigido a la CEN por la Comisión Europea, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas. 3.2 UTILIZACIÓN - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (B.O.E. número 256, de 25 de octubre), que transpuso al derecho español la Directiva 92/57/CE, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - UNE-58921, Norma Española "Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP)". |
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| - USO Y PRIVACIDAD - | ||||||||